El peso de las palabras en la Clasificación Internacional de Enfermedades
El 17 de mayo se celebra el día internacional contra la homofobia, transfobia y bifobia, fecha que conmemora que ese mismo día en 1990, la Asamblea Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales. El colectivo transexual, sin embargo, ha tenido que esperar otros 30 años para escapar de la patologización.
En la nueva revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades, la transexualidad ya no será un trastorno mental sino una incongruencia de género (gender incongruence en ICD) o discordancia de género, como se ha preferido traducir al español y será tratada como una condición de la salud sexual.
Se ha creado en esta undécima edición de la OMS un nuevo capítulo, Capítulo 17, que ha sido formulado para agrupar enfermedades relacionadas con el sexo, e incluye la categorización de las condiciones relacionadas con la identidad de género, donde se encuadran la Discordancia de género en la adolescencia o adultez (HA60) y la Incongruencia de género en la infancia (HA61), poniendo de manifiesto que éstas no constituyen enfermedad mental, pero manteniendo el reconocimiento de estas entidades como condiciones reales de salud, para que las intervenciones relacionadas con la asistencia sanitaria, puedan facilitarse dentro del sistema de salud.
«El 17 de mayo de 1990 la Asamble Mundial de Salud eliminó la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales»
Evidenciamos por tanto las dificultades que han existido para, en esta nueva Edición, lograr el equilibrio necesario entre una antigua clasificación diagnóstica, que es la que legítima el acceso al tratamiento, y una nueva ubicación en la Clasificación, que tratando de no estigmatizar, establece una nueva condición de salud que permita el acceso a los tratamientos necesarios para la transición.
Al respecto, ha existido un consenso casi absoluto. Es decir, estaba claro que el transexualismo sería eliminado de la categoría de las enfermedades mentales, pero al mismo tempo se tiene consciencia de que la eliminación de la transexualidad como enfermedad, no debe conducir a dejar desprotegidas a las personas trans en el acceso a los tratamientos de salud necesarios para adecuar su cuerpo a su identidad de género, si así lo desean.
Evolución en la codificación
La Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud viene siendo utilizada desde 1900, aunque no es hasta 1948, con su sexta revisión, donde introducen un capítulo de Trastornos mentales, y aunque en él no se hace mención expresa a la Transexualidad, ésta queda incluida dentro de la categoría de Trastornos de la personalidad (320), en el apartado de las Desviaciones sexuales (320.6).
El diagnóstico de Transexualismo aparece por primera vez en 1978 en la CIE-9, dentro de los Trastornos neuróticos, trastornos de la personalidad y otros trastornos mentales no psicóticos, al mismo nivel de las parafilias y disfunciones sexuales.
Desde la inclusión del diagnóstico de transexualismo, y a lo largo de las siguientes revisiones se han ido realizando pequeños cambios en su ubicación, y a pesar de perfilarse y separarse como entidad propia, a día de hoy no ha conseguido desligarse del ámbito de las desviaciones y de los trastornos sexuales.
En la clasificación actual, CIE-10, forma parte de los Trastornos de la identidad sexual (F64), todavía en el marco de los Trastornos mentales. Siendo el único trastorno mental donde el objetivo terapéutico, no es mejorar o eliminar los síntomas, sino facilitarlos a través del tratamiento hormonal y quirúrgico. “Se clasifica como una enfermedad mental pero no se trata como tal”.
El camino de la despatologización
El sentimiento de “no pertenencia” al sexo biológico que se nos otorga al nacer, ha estado oculto durante siglos y empieza a ser nombrado de una manera cada vez más acertada.
La decisión de la OMS de la inclusión de los nuevos códigos es sólo un avance en un proceso que no ha concluido. El objetivo que se pretende alcanzar, es el de garantizar la cobertura pública de la atención sanitaria sin necesidad de un diagnóstico patologizante. La misma OMS ya ha argumentado distintos motivos para justificar la atención sanitaria manteniendo la despatologización, estos apelan a un concepto de salud que no se guía por la ausencia de enfermedad sino por la presencia de bienestar físico, psíquico y social.
Debemos entender que el malestar no es siempre intrínseco a la identidad de género, sino a menudo, fruto de reacciones discriminatorias del entorno, y ser capaces de adaptar el lenguaje y detectar y eliminar de la terminología clínica aquellos estereotipos que puedan suponer discriminación y aumentar el sufrimiento.
La CIE-11 entrará en vigor de forma oficial el 1 de enero de 2022, momento en el cual los estados miembros de la OMS pueden comenzar a informar estadísticas de morbilidad y mortalidad utilizando la nosología de la CIE-11. Sin embargo, cada país elige cuándo adoptar la CIE-11, y la OMS ha reconocido que «es improbable que muchos países se adapten tan rápido y comiencen a utilizar esta clasificación en el momento de su lanzamiento”.
En EEUU, se ha comentado que la implementación oficial de la CIE-11 se realizará probablemente tras la actualización de la modificación clínica de la misma (similar a la modificación clínica que introduce la CIE-10-MC), y esto podría no producirse hasta 2027. En países como España, aún no se ha indicado fecha potencial de aplicación, pero si tomamos como referencia lo ocurrido con la implementación de la CIE-10 en España, su entrada en vigor se produjo unos meses después de que lo hiciera en Estados Unidos. Por ello, de adoptarse una estrategia similar, la versión española de CIE-11-MC, la CIE-11-ES, podría no implantarse como clasificación oficial hasta por lo menos 2028.
Aunque la CIE-11 no van a estar vigente de forma generalizada en la mayoría de países en los próximos años, la nueva clasificación supone un paso importante en el camino hacia la igualdad real y efectiva de personas con discordancia o incongruencia de género.